Este seguro te apoyará con los gastos de Sala de Urgencia.
Estarás protegido ante un accidente o enfermedad.
UF calculada al 1/07/2022
Accidente: sin límite de eventos. Tope según plan contratado.
Enfermedad: 3 eventos por póliza y vigencia. Tope según plan contratado.
Gastos médicos de urgencia.
Cirujano General.
Internista.
Pediatra.
Traumatólogo.
Especialistas plásticos o con fines estéticos a causa de un accidente.
Hemograma completo.
Glucosa.
Grupo sanguíneo.
EMO y reacción de Widall.
Yeso.
Venda.
Equipo y material de sutura.
Otros (debidamente bonificados por el sistema previsional).
Propios y necesarios de la atención de urgencia.
Entregados durante la atención con tope de $10.000 por atención.
Usuarios que no estén afiliados a alguna Institución de Salud, ya sea estatal, privada o de bienestar, o pertenezcan al Fondo Nacional de Salud (FONASA) Tramo A.
Atención médica complementaria ordenada por un médico especialista en la Sala de Urgencia y/o cualquier lugar de atención en la clínica u hospital, salvo que estén incluidos en la cuenta final de la Sala de Urgencia.
Exámenes no inherentes o no necesarios para tratar la atención dentro de la Sala de Urgencia.
Gastos de hospitalización clínica, quirúrgica y Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Honorarios de médicos especialistas que no estén incluidos dentro de la cuenta de la Sala de Urgencia.
Las atenciones por medicina preventiva.
Reembolsos de gastos médicos ambulatorios.
Fraude o abuso de confianza del usuario de la asistencia, comprobada por el personal de Sur Asistencia.
Fenómenos de la naturaleza de carácter imprevisible e inevitable como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades que impidan la prestación de los servicios por parte de la red de prestadores de Sur Asistencia.
Hechos y actos del hombre derivados de: terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, asalto, motín o tumulto.
Hechos y actos de fuerzas armadas y fuerzas o cuerpos de seguridad.
Energía nuclear radiactiva.
Consumo de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
Enfermedades mentales.
Prácticas deportivas en competencia profesional.
El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del Usuarios de la Asistencia en el procedimiento.
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero.
Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas hasta dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
Conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial.
Cobertura Fallecimiento Accidental: Sin carencia.
Convenio Beneficio Asistencia Sala de Urgencia por accidente: sin carencia.
Convenio beneficio asistencia Sala de Urgencia por enfermedad: 30 días.
Los asegurados deben ser mayores de 18 años.
Edad máxima de ingreso: 68 años y 364 días.
Edad máxima de cobertura 69 años y 364 días.
Los Asegurados deben estar afiliados a alguna de las siguientes Instituciones de Salud Previsional: Fonasa B, Fonasa C, Fonasa D o Isapre.
Se permite agregar hasta 4 adicionales.
El o los adicionales deben ser cónyuge o pareja conviviente, hijos del asegurado o de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 24 años y que vivan a sus expensas y también puede ser la asesora del hogar que trabaje en la casa del asegurado.