Aumenta en hasta UF 1.000 la protección contra daños a terceros
Chocaste con un auto Mercedes Benz, que provocaron gastos de UF 1.000 y tu seguro Auto solo cubre UF 500, ¡por lo que haces uso de tu seguro responsabilidad en exceso y cubres el resto de los daños!
Responsabilidad civil: daño emergente, daño moral y lucro cesante hasta UF 1.000, como límite único y combinado. Las coberturas se aplicarán por evento, y solo cubrirán en exceso de la cobertura del seguro principal, siempre y cuando, este haya aplicado la totalidad de su cobertura, y siempre por un mínimo de UF 500.
Daños emergente: Te protege ante los gastos médicos o la reparación del auto de los involucrados en el accidente. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, como gastos médicos o d
Daño moral: pago por el daño psicológico que sufre un tercero involucrado producto de un accidente.
Lucro cesante: pago a un tercero si producto del accidente no puede usar su auto, por lo tanto deja de percibir ingresos. En estos casos, debe existir una demanda lo que le permite entregar al afectado una indemnización monetaria tipo sueldo. Un ejemplo e
Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículo asegurado.
La responsabilidad contractual (cualquier contrato paralelo que se tenga al momento del accidente)
Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con la persona proteg
Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del auto.
Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.
Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto
También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda.
Los daños producidos cuando el conductor ha huido del lugar del accidente.
Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
Los daños producidos cuando el auto asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
Los daños producidos cuando al momento de producirse el accidente, el auto asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile.
Si al momento del siniestro no existiera seguro principal alguno con cobertura de responsabilidad civil, o no se cumpliera con el mínimo de cobertura exigido en las condiciones particulares.
La persona protegida debe ser el propietario de la materia asegurada.
Tener un Seguro de Auto principal con cobertura de responsabilidad civil por un mínimo de UF 500.
Asegurado mayor de 18 años al momento de la contratación.
Vehículo con antigüedad menor a 12 años.
Auto no internado por franquicia aduanera ni de importación directa, salvo aquellos que cumplan con los requisitos enunciados en las condiciones particulares "Cobertura de vehículos internados al amparo de franquicia aduanera".