Estarás protegido ante accidentes, robos y daños que puedas sufrir en tu ruta en Sudamérica.
Puedes contratar un seguro que sólo te cubra en Argentina o en todos los países del MERCOSUR (Perú, Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay).
Tanto para viajes cortos como para viajes reiterativos, te ofrecemos protección desde 3 a 365 días.
Seguro contra riesgos de responsabilidad civil internacional de vehículos particulares, según POL 1 2015 0596. Infórmate sobre límites, exclusiones y sobre los planes de vigencia. Intermedia Servicios Seguros Falabella Corredores Ltda. Derecho a retractarse de la contratación del seguro hasta 48 horas antes del inicio de la cobertura. Este seguro es voluntario.
Daños materiales o personales a otras personas no transportados por el vehículo asegurado.
Muerte, gastos médicos-hospitalarios y/o daños personales a terceros.
Robo en el extranjero.
(A) Dolo o culpa grave del asegurado.
(B) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos.
(C) Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
(D) Intento del asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
(E) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o solicitud proveniente de cualquier acto de autoridad de hecho o derecho, civil o militar y, en general, todo y cualquier acto o consecuen
(F) Multas y/o fianzas.
(G) Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
(H) Daños provocados al asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
(I) Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
(J) Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
(K) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conduct
(L) Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos, debido al peso o dimensión del vehículo, que vayan en contra de las disposiciones legales o reglamentarias.
(M) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona operando por su cuenta obstruye el ejercicio de los derechos de la compañía aseguradora establecida en esta póliza.
(N) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
(O) Daños a bienes de otras personas en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
(P) Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que vayan en contra de las disposiciones legales o reglamentarias.
En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (i) y (k), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, dentro de los montos asegurados, subrogándose en los montos respectivos contra los asegurados y/o todos los que civilme
Seguro aplicable en países asociados al MERCOSUR (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú y Bolivia).
No válido para accidentes ocurridos en el país donde el vehículo fue patentado.