Protección Funeraria
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Seguro de Protección Funeraria

Te ofrecemos un seguro con el que puedes dejar en nuestras manos toda la coordinación de servicios funerarios y reembolso de estos gastos si falleces por enfermedad o accidente.

Te ofrecemos un seguro con el que puedes dejar en nuestras manos toda la coordinación de servicios funerarios y reembolso de estos gastos si falleces por enfermedad o accidente.

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Por qué tener un seguro de Protección Funeraria

Por qué tener un seguro de Protección Funeraria

Icono para ¡Porque todo queda en nuestras manos! En esos momentos difíciles necesitas que otros coordinen por ti…!

¡Porque todo queda en nuestras manos! En esos momentos difíciles necesitas que otros coordinen por ti…!

Este seguro coordinará todos los servicios funerarios, desde los servicios iniciales y hasta la incineración o sepultura.

Icono para Nos encargamos de realizar el reembolso de los gastos según el plan que contrates

Nos encargamos de realizar el reembolso de los gastos según el plan que contrates

Nos encargamos de realizar directamente el pago a las empresas que presten los servicios funerarios (funerarias y cementerios).

Icono para ¡Además, este seguro indemniza a tu familia en caso de que fallezcas a causa de un accidente!

¡Además, este seguro indemniza a tu familia en caso de que fallezcas a causa de un accidente!

Este seguro le entregará un pago a las personas que definas en tu seguro si es que falleces a causa de un accidente.

Protección Funeraria

PLAN ESTÁNDAR
Desde UF 0,167

$5.940

Servicios iniciales funerarios

UF 35

Servicios de incineración

UF 35

Servicios de traslado nacional adicional

UF 11

Servicios de traslado internacional

UF 250

PLAN PREMIUM
Desde UF 0,345

$12.280

Servicios iniciales funerarios

UF 63

Servicios de incineración

UF 90

Servicios de traslado nacional adicional

UF 20

Servicios de traslado internacional

UF 250

Beneficios

Beneficios

  • Servicio de asistencia integral las 24 horas del día y los 365 días del año. Contempla: orientación telefónica ilimitada en temas legales relacionados con Instituto médico legal, posesión efectiva, sistema previsional, entre otros.

  • Consulta psicológica individual con 2 límites anuales.

  • Consulta médica, chequeo anual con médico general con límite de una vez al año, tope 1 UF por asistencia.

  • Exámenes médicos de chequeo anual con 1 tope anual, 2 UF por asistencia.

  • Consulta médica para revisión de exámenes con tope de 1 vez al año y 1 UF por asistencia.

  • Descuento en Farmacia Ahumada de hasta un 60% de descuento adicional en medicamentos genéricos, monto máximo mensual de $25.000 en descuentos.

La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos siempre que:

El fallecimiento de la persona protegida por el seguro haya ocurrido cuando el seguro se encuentre vigente.

Los gastos pagados por el beneficiario deriven de los servicios funerarios prestados en el territorio nacional, por una entidad funeraria o cementerio, sin perjuicio del servicio de traslado internacional.

No concurra una situación que no cubra el contrato, las cuales están detalladas en el contrato.

Los gastos reembolsables no superen los límites establecidos en esta propuesta para cada servicio funerario.

¿Cuándo no protege?

Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto provocadas por la persona protegida por el seguro. No obstante, lo anterior, el riesgo de muerte por suicidio solo quedará cubierto a partir de haber estado vigente en el contrato de seguro por e

Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra l

Participación activa en un acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con

Participación en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las pers

Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. En todo caso si el deceso del asegurado se produce a consecuencia de COVID-19, no se aplicará la exclusión recién mencionada.

Cáncer. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por Cáncer de la persona protegida por el seguro, sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de un (1) año, en virtud de sucesivas renovaciones.

Titular:

La edad mínima de ingreso: 18 años.

La edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.

Adicionales*

La edad mínima de ingreso: 14 días.

La edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.

Padres o abuelos del asegurado titular o de su cónyuge/conviviente civil: se podrá incorporar un máximo de un (1) asegurado de este tipo por contrato.

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