Este seguro coordinará todos los servicios funerarios, desde los servicios iniciales y hasta la incineración o sepultura.
Nos encargamos de realizar directamente el pago a las empresas que presten los servicios funerarios (funerarias y cementerios).
Este seguro le entregará un pago a las personas que definas en tu seguro si es que falleces a causa de un accidente.
El fallecimiento de la persona protegida por el seguro haya ocurrido cuando el seguro se encuentre vigente.
Los gastos pagados por el beneficiario deriven de los servicios funerarios prestados en el territorio nacional, por una entidad funeraria o cementerio, sin perjuicio del servicio de traslado internacional.
No concurra una situación que no cubra el contrato, las cuales están detalladas en el contrato.
Los gastos reembolsables no superen los límites establecidos en esta propuesta para cada servicio funerario.
Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto provocadas por la persona protegida por el seguro. No obstante, lo anterior, el riesgo de muerte por suicidio solo quedará cubierto a partir de haber estado vigente en el contrato de seguro por e
Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra l
Participación activa en un acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con
Participación en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las pers
Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. En todo caso si el deceso del asegurado se produce a consecuencia de COVID-19, no se aplicará la exclusión recién mencionada.
Cáncer. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por Cáncer de la persona protegida por el seguro, sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de un (1) año, en virtud de sucesivas renovaciones.
La edad mínima de ingreso: 18 años.
La edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
La edad mínima de ingreso: 14 días.
La edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
Padres o abuelos del asegurado titular o de su cónyuge/conviviente civil: se podrá incorporar un máximo de un (1) asegurado de este tipo por contrato.