Seguro de Cesantía CMR
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Seguro de Cesantía CMR

Contrata tu seguro en www.bancofalabella.cl en 3 simples pasos: Inicia sesión; en el menú, selecciona la opción "Seguros"; y finalmente “Cesantía”.

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¿Por qué tener tu Seguro de Cesantía CMR?

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Cubrimos hasta 6 meses de tu deuda CMR en caso que pierdas tu trabajo si eres trabajador dependiente.

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¡Solo pagas si tienes deuda!

Solo pagarás por tu seguro si la deuda en tu tarjeta CMR es mayor a $5.000.

¿Por qué tener tu Seguro de Cesantía CMR?

Coberturas

Cesantía involuntaria

Cesantía involuntaria

Esta protección es para trabajadores dependientes que tengan un contrato de trabajo indefinido. ¿En qué consiste? Se pagarán las cuotas de tu deuda CMR según el tope del plan que tengas contratado.

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

Esta protección es para trabajadores independientes, dueñas de casa, pensionados o estudiantes que obtienen sus ingresos de una actividad ¡Debes acreditar tu condición! Por ejemplo, si eres independiente debes presentar tus boletas de honorarios.

¿Cómo contratar tu seguro?

Contrata tu Seguro de Cesantía CMR 100% online en www.bancofalabella.cl en 3 simples pasos:

  • Inicia sesión con tu RUT y Clave Internet Banco Falabella;

  • En el menú, ingresa a la sección "Seguros";

  • Selecciona "Cesantía".

Plan Básico

$1.990*

0,054 UF Mensual

Meses de deuda

Hasta 4 meses de deuda de tu tarjeta CMR

Tope

2,2 UF mensuales por cuota

Plan Full

$3.690*

0,1036 UF Mensual

Meses de deuda

Hasta 6 meses de deuda de tu tarjeta CMR

Tope

3,8 UF mensuales por cuota

* UF calculada al 01/01/2023. Precio en $ es referencial.

Cesantía Involuntaria:

  • Si eres trabajador dependiente y tu contrato laboral termina por alguna de las siguientes causales del Código del Trabajo:
  • Necesidades de la empresa;
  • Mutuo acuerdo entre las partes con indemnización;
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Incapacidad Temporal:

  • Si un médico determina por certificado o licencia médica que no puedes ejercer tu trabajo u ocupación habitual en forma transitoria o temporal por 30 o más días a causa de una enfermedad o accidente.
  • ¿Qué clientes estarán asegurados con esta protección?
  • Si eres trabajador independiente, es decir, realizas una actividad de la cual obtienes mas del 50% de tus ingresos.
  • Si eres pensionado o Jubilado, es decir, recibes una pensión o jubilación y no desempeñas una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
  • Si eres estudiante, es decir, puedes, mediante la documentación pertinente acreditas que estás cursando estudios y no recibes ingresos derivados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
  • Dueña(o) de Casa, es decir, tienes como ocupación principal el trabajo en tu hogar y no recibes ingresos derivados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios o que acredite esta calidad con la documentación correspondiente.

Cesantía Involuntaria

  • Si eres trabajador dependiente y tu contrato laboral termina por alguna causal diferente a:
  • Necesidades de la empresa;
  • Mutuo acuerdo entre las partes;
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Incapacidad Temporal

  • Enfermedades de origen nervioso y psiquiátrico (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda.
  • Embarazo y cualquier enfermedad producida por éste.
  • Enfermedades preexistentes.

Requisitos

  • Para contratar el seguro debes tener entre 18 y 74 años y 364 días.

Para usar tu seguro debes considerar lo siguiente:

  • Dependiendo del plan que hayas contratado, deben haber pasado 60 o 90 días desde que lo contrataste para hacer uso del seguro. ¡No olvides revisar tu contrato!
  • Dependiendo del plan que hayas contratado, Debes esperar al menos 120 o 180 días desde el pago de tu última cuota antes de usarlo nuevamente. ¡No olvides revisar tu contrato!
  • Debes haber pagado el primer mes de deuda y continuar desempleado para el pago de los siguientes meses.
  • Debes esperar al menos 180 días desde el pago de la última cuota, antes de usarlo nuevamente.

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